Etiquetas

viernes, 20 de enero de 2017

Declaración Informativa del Patrimonio Sujetos Pasivos Especiales

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CALIFICADAS COMO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO 

Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer la obligación de presentar Declaración Informativa del Patrimonio para las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales.

Artículo 2°. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico.


Artículo 3°. Los sujetos pasivos señalados en el artículo 1, deberán presentar la Declaración Informativa del Patrimonio, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa. 

Artículo 4°. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web http:/www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla. 

Artículo 5°. Los sujetos pasivos que no cumplan con las presente Providencia Administrativa, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. 

Artículo 6°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Descargue Gaceta Oficial N° 41.075. Providencia SENIAT


Formato-Declaracion-Informativa-de-Patrimonio Formato de Declaración Informativa de Patrimonio publicado en el portal del SENIAT

No hay comentarios.:

Publicar un comentario