Providencia nro. 21 normas de ajuste contable para bancos y seguro excluida del sistema de ajuste por inflación Gaceta Oficial nro. 40.744 del 11/09/2015
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.744
Caracas, viernes 11 de septiembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Providencia Administrativa Nº SNAT/ 2015/ 0021
Caracas, 30 de marzo de 2015
204º, 156º y 16º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -
SENIAT, en ejercicio de las competencias atribuidas en los numerales 1, 18, 20 y 44 del artículo 4 y
7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 8 de noviembre de
2001 y en concordancia con los artículos 173 y 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Impuesto sobre la Renta, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA EL
AJUSTE CONTABLE DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES BANCARIAS,
FINANCIERAS, DE SEGUROS Y REASEGUROS EXCLUIDOS DEL SISTEMA DE AJUSTES POR
INFLACIÓN.
Artículo 1º—Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y
reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación, a los fines de la determinación del
impuesto sobre la renta, deberán utilizar como base de cálculo los valores históricos de los Estados
Financieros.
Articulo 2º—Los contribuyentes señalados en el artículo anterior deberán realizar el reverso de los asientos contables de la partida de actualización al patrimonio contra todas aquellas partidas no monetarias. El reverso debe coincidir con el valor histórico de las partidas no monetarias. Igualmente, deberán reversar la cuenta denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio contra todas las cuentas de activos, pasivos y patrimonio que fueron afectadas por el sistema de ajustes por inflación.
Artículo 3º—A partir del ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes indicados en el artículo 1 de esta Providencia no podrán utilizar el sistema de ajustes, por inflación a efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, ni traspasar la pérdida neta por inflación no compensada originada en ejercicios anteriores.
Articulo 2º—Los contribuyentes señalados en el artículo anterior deberán realizar el reverso de los asientos contables de la partida de actualización al patrimonio contra todas aquellas partidas no monetarias. El reverso debe coincidir con el valor histórico de las partidas no monetarias. Igualmente, deberán reversar la cuenta denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio contra todas las cuentas de activos, pasivos y patrimonio que fueron afectadas por el sistema de ajustes por inflación.
Artículo 3º—A partir del ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes indicados en el artículo 1 de esta Providencia no podrán utilizar el sistema de ajustes, por inflación a efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, ni traspasar la pérdida neta por inflación no compensada originada en ejercicios anteriores.
Artículo 4º—A los efectos de la declaración estimada del impuesto sobre la renta correspondiente
al ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes deberán utilizar el enriquecimiento neto del ejercicio
fiscal 2014.
Artículo 5º—Las normas establecidas en la presente Providencia Administrativa aplican para los
ejercicios fiscales iniciados bajo la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Impuesto sobre la Renta, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de
noviembre de 2014.
Artículo 6º—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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