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viernes, 20 de enero de 2017

Declaración Informativa del Patrimonio Sujetos Pasivos Especiales

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CALIFICADAS COMO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO 

Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer la obligación de presentar Declaración Informativa del Patrimonio para las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales.

Artículo 2°. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico.

miércoles, 11 de enero de 2017

Formalidades para la emisión de facturas a personas naturales gravadas con la alícuota de 10%

DEBERES FORMALES

 

 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  
Número 41.052 
Caracas, miércoles 14 de diciembre de 2016 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS 
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) 
 Providencia Nro 0122 
 Caracas, 14 de Diciembre de 2016 
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercido de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8, 33, y 47 y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. ‘publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, el artículo 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; de conformidad con el artículo 3 del Decreto N° 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 6.256 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se decretó el Estado de Emergencia de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548 por sesenta (60) días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.272 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2016, dicta la siguiente:

Normas de ajuste contable para bancos y seguro excluida del sistema de ajuste por inflación

Providencia nro. 21 normas de ajuste contable para bancos y seguro excluida del sistema de ajuste por inflación Gaceta Oficial nro. 40.744 del 11/09/2015 


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
Número 40.744 
Caracas, viernes 11 de septiembre de 2015 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA 
Providencia Administrativa Nº SNAT/ 2015/ 0021 
Caracas, 30 de marzo de 2015 
204º, 156º y 16º 
Providencia Administrativa: 
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT, en ejercicio de las competencias atribuidas en los numerales 1, 18, 20 y 44 del artículo 4 y 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001 y en concordancia con los artículos 173 y 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.

domingo, 8 de enero de 2017

Aumento del Salario Mínimo Enero 2017.

Aumento del Salario Mínimo Enero 2017. 


El presidente Nicolás Maduro anunció el aumento del salario mínimo y pensiones en 50%. Es el primer aumento que se realiza en 2017 y este viene antecedido de los cuatro aumentos realizados en 2016.

El primer mandatario expresó que el sueldo mínimo y las pensiones serán 40.638 bolívares. La medida será aplicada a partir del 15 de enero.

Asimismo, expresó que el aumento del bono de alimentación será anunciado en los próximos días a espera de la nueva cotización de la Unidad Tributaria, que actualmente se ubica en 177 bolívares.

Esto quiere decir que el beneficio de alimentación se mantendría en 63.720 bolívares, por lo que el ingreso integral será de 104.358 bolívares mensual, cuando antes era de 90.811 bolívares.

Rebaja Alicuota IVA al 10%

Rebaja Alicuota IVA al 10% por ventas menores a 200 mil Bs a consumidores finales que paguen de forma electrónica. 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
Número 41.052 
Caracas, miercoles 14 de diciembre de 2016 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
Decreto Nº 2.602 
Caracas, 14 de Diciembre de 2016 
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 27 y 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado y de acuerdo a lo preceptuado en Artículo 30 del Decreto N° 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548, de fecha 13 de noviembre de 2016, en Consejo de Ministros.

miércoles, 4 de enero de 2017

Aumento del Salario mínimo a Bs 27.092,10 a partir del 1ero Noviembre del 2016

Aumento del Salario mínimo a Bs 27.092,10 a partir del 1ero Noviembre del 2016 Gaceta Oficial 6.269 del 28/10/2016


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
Número 6.269 Extraordinario 
Caracas, viernes 28 de octubre de 2016 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 
Decreto Nº 2.504 
Caracas, 27 de octubre de 2016 
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República 
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 91 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

Aumento de Cesta ticket a Bs. 63.720 a partir del 1ero de Noviembre 2016

Aumento de Cesta ticket a Bs 63.720 a partir del 1ero de Noviembre 2016 Gaceta Oficial 6.269 del 28/10/2016


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.269 Extraordinario 
Caracas, viernes 28 de octubre de 2016 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 
Decreto Nº 2.505 
Caracas, 27 de octubre de 2016 
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República 
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

Decreto Exoneración 3.000 UT

Decreto De Exoneración De 3.000 UT a Personas Naturales N°2.266 GACETA OFICIAL 40.864 


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 40.864
Caracas, martes 08 de marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.266 
Caracas, 08 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República 
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concatenado con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Nº 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,