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domingo, 9 de septiembre de 2018

IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Norma Internacional de Contabilidad n° 01 (NIC 01)

44. Los estados financieros estarán claramente identificados, y se habrán de separar de cualquier otra información publicada en el mismo documento. 

45. Las NIIF se aplicarán exclusivamente a los estados financieros, y no afectarán al resto de la información presentada en el informe anual o en otro documento. Por tanto, es importante que los usuarios sean capaces de distinguir la información que se prepara utilizando las NIIF de cualquier otro tipo de información que, aunque pudiera ser útil para sus fines, no está sujeta a los requerimientos de aquéllas. 

46. Cada uno de los componentes de los estados financieros quedará claramente identificado. Además, la siguiente información se mostrará en lugar destacado, y se repetirá cuantas veces sea necesario para una correcta comprensión de la información presentada: 
  1.  el nombre u otro tipo de identificación de la entidad que presenta la información, así como cualquier cambio en esa información desde la fecha del balance precedente;
  2. si los estados financieros pertenecen a la entidad individual o a un grupo de entidades; 
  3. la fecha del balance o el periodo cubierto por los estados financieros, según resulte apropiado al componente en cuestión de los estados financieros; 
  4. la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera; y 
  5. el nivel de agregación y el redondeo utilizado al presentar las cifras de los estados financieros. 

47. Los requisitos exigidos en el párrafo 46 se cumplirán, normalmente, mediante informaciones que se suministren en los encabezamientos de las páginas, así como en las denominaciones abreviadas de las columnas de cada página, dentro de los estados financieros. Es necesaria la utilización de elementos de juicio para determinar la mejor manera de presentar esta información. Por ejemplo, cuando los estados financieros se presentan electrónicamente no siempre están separados en páginas; los anteriores elementos se presentarán con la suficiente frecuencia como para asegurar una comprensión apropiada de la información que se suministra. 

48. A menudo, los estados financieros resultan más comprensibles presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentación. Esto será aceptable en la medida en que se informe sobre el nivel de agregación o redondeo de las cifras, y siempre que no se pierda información material, o de importancia relativa, al hacerlo. 

domingo, 7 de mayo de 2017

Deberes Formales ante el Ministerio de Trabajo.

1. Estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE). (la inscripción se realiza a través de Internet).

2. Estar inscrito en el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y estar al día con el pago correspondiente en cada uno de los aportes, cumpliendo de igual manera con la elaboración de los reportes mensuales y trimestrales.

3. La solvencia laboral se requiere cuando la empresa contrata o suscribe convenios con algún organismo publico.

4. Cumplir con los deberes formales estipulados en la Ley de Trabajo:
 * Llevar el Estado de Cuenta o reporte mensual de las Prestaciones Sociales de los trabajadores.
 * Calculo Salario Integral.
 * Calculo de los Intereses.
 * Calculo de las Vacaciones.

5. Tener el Cartel de Horario de Trabajo, Libro de Vacaciones y Horas Extras.

6. Reporte Trimestral: cuando se tienen trabajadores es obligatorio presentarlos ante el ministerio de trabajo.

7. Mantener al día el pago del IVSS para solicitar la solvencia, ya que es uno de los requisitos para la tramitación del Horario de Trabajo.

viernes, 20 de enero de 2017

Declaración Informativa del Patrimonio Sujetos Pasivos Especiales

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CALIFICADAS COMO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO 

Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer la obligación de presentar Declaración Informativa del Patrimonio para las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales.

Artículo 2°. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico.